Cuando hacemos nuevas captaciones de viviendas para ofrecer a nuestros clientes compradores, pedimos una serie de documentos del propietario. Algunos nos preguntan para qué queremos tantos papeles antes de ni siquiera tener un cliente interesado en comprar la propiedad. Hoy explicamos la razón y enumeramos los documentos que necesitamos para poder hacer nuestro trabajo según la ley.
El Decreto 218/2005 es una ley española de protección del consumidor en Andalucía que entró en vigor el 11 de octubre de 2005. El Decreto se refiere a las viviendas, no a las propiedades comerciales o terrenos, y cubre las propiedades en venta (tanto las de nueva construcción como las de reventa), así como las de alquiler a largo plazo.
El objetivo del decreto es conseguir una mayor transparencia en el mercado inmobiliario andaluz a través de la facilitación de información completa a los consumidores para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa. La intención fue de formalizar la documentación necesaria para asegurar a los compradores no quedar atrapados en situaciones donde el nuevo propietario por ejemplo no pudiera vender o hacer reformas debido a que la propiedad fue adquirida sin los permisos apropiados y formales del ayuntamiento.
El decreto 218 obliga a los vendedores a ser transparentes sobre la información de la propiedad, incluida la documentación que demuestre que es legal y cumple todas las normas de construcción. La información debe ser proporcionada a los agentes que ofrecen la propiedad a la venta.
La documentación incluye:
Licencia de primera ocupación
Se expide una vez finalizada la construcción y certifica que la propiedad fue construida de acuerdo con los permisos de planificación otorgados por el Ayuntamiento, y otras regulaciones en vigor en el momento de la construcción.
Nota Simple
Este es un documento que muestra la propiedad y las hipotecas asociadas. Esto no es lo mismo que las escrituras, pero es un resumen de la escritura, que establece los propietarios, número de referencia de catastro (número de registro de la propiedad), ubicación, tamaño de la propiedad, cualquier hipoteca, entre otras consideraciones.
Certificado de Eficiencia Energético (CEE)
Este es un certificado que demuestra la eficiencia energética de la propiedad para que el comprador tenga conocimiento de los costos de energía. Este requisito se estableció en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril de 2013.
IBI
IBI es un impuesto anual local que se abona en el Ayuntamiento por sus servicios. Se debe presentar el comprobante de pago del año en curso.
Basura
Se debe demostrar el pago de la recolección de basura al Ayuntamiento del año en curso.
Cuotas comunitarias
Costo de las cuotas de comunidad incluyendo cualquier recargo.
La inmobiliaria tiene la responsabilidad de obtener, mantener, y poner a disposición de los compradores potenciales todos los datos antes mencionados. Lo cual significa que los agentes deben obtener información completa del propietario antes de listar la propiedad en venta en su oficina, en su sitio web, u otros portales de terceros. Ya que los compradores tienen derecho a solicitar esta información al agente vendedor antes, durante o después de ver la propiedad. Los compradores no tienen que hacer una oferta, o mostrar interés en hacer una oferta, para tener el derecho de examinar estos documentos.
El Decreto 218 no se aplica a las compras privadas, por lo que si compras una propiedad directamente al propietario, no se aplica.
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